En línea con las medidas adoptadas ante la emergencia por el Coronavirus, el Gobierno resolvió que las prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil, Internet y televisión por cable no podrán suspender los servicios por mora o falta de pago durante los próximos tres meses a los sectores más vulnerables, pymes y cooperativas.

Según el Decreto 311/2020, los tres meses comenzarán a correr con retroactividad al 1° de marzo pasado, con lo que por ahora esta medida se cumplirá hasta el 31 de mayo.
Si se trata de servicios de telefonía fija o móvil, Internet, televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido conforme se establezca en la reglamentación.

El Gobierno fundamenta la medida considerando que el acceso a luz, agua, gas e internet, entre otros, “constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales tales como a la salud, a la educación o la alimentación”.

Algunos de los sujetos alcanzados por este Decreto son:

• Las micro, pequeñas y medianas Empresas (MiPymes) afectadas en la emergencia, según lo disponga una reglamentación a definirse.

• Los usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

• Los trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

• Los usuarios que perciben seguro de desempleo.

• Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

• Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

• Entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.

• Los jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

Para acceder al Decreto 311/2020, clic aquí.

 

Fuente: CAME