ACLARACIÓN IMPORTANTE SOBRE EL CONVENIO DE EMERGENCIA CON FAECYS

En referencia al convenio de emergencia entre la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y las entidades que forman parte de la paritaria mercantil, con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), informamos que, si bien existe el consenso entre la parte empresaria, aún falta la firma del acuerdo por parte del gremio.

Cabe recordar que el mismo tiene como finalidad el sostenimiento de la actividad productiva y las fuentes de empleo, estableciendo que las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la Ley 20.744 t.o., así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020 modificado por DNU 376/20 no fueran, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubieran percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.

Próximamente comunicaremos los detalles del convenio final.

LA AFIP PRORROGÓ LA SUSPENSIÓN DE EMBARGOS A LAS MIPYMES

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4705/2020, prorrogó hasta el 30 de junio próximo los embargos a micro, pequeñas y medianas empresas. La decisión extiende por dos meses el plazo previsto anteriormente en la normativa y apunta a amortiguar el impacto económico de la pandemia sobre la actividad económica.

Alrededor de un millón de empresas que cuentan con el Certificado Mipyme se verán alcanzadas por la suspensión de traba de medidas cautelares.

Cabe destacar que la AFIP había prorrogado la feria fiscal hasta el 10 de mayo y extendido la suspensión de las exclusiones del monotributo por abril, medida que alcanzó a 3,6 millones de contribuyentes. Con esa medida postergó la fecha para el cómputo de los plazos vigentes en distintos procedimientos administrativos, como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización.

Para acceder a la Resolución General 4705/2020, clic aquí.

CHEQUES RECHAZADOS: CONTINÚA LA PROHIBICIÓN DE CERRAR LAS CUENTAS BANCARIAS

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 425/2020, prorrogó hasta el 30 de junio próximo la suspensión de la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación a los clientes que no puedan cumplir con sus compromisos con el pago de cheques por falta de fondos.

La norma también suspende la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley 14.499 que determina que las instituciones crediticias deben requerir a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de un crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.

En sus considerandos, el Decreto argumenta que la situación económica producida por la pandemia de coronavirus hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos habrá de incrementarse por efecto de esa situación, y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores.

Por lo tanto, considera que la aplicación de las multas previstas para el caso de rechazo de cheques no sólo no cumpliría su finalidad, sino que agravaría la situación de sujetos ya afectados por la coyuntura económica descripta.

Para acceder al Decreto 425/2020, clic aquí.

CRÉDITOS A TASA CERO: PASO A PASO CÓMO SERÁ EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITARLOS

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4707/2020, detalló los pasos que se deberán cumplir para acceder a los créditos a tasa cero para monotributistas y trabajadores autónomos.

Los beneficiarios deberán tramitarlo desde el próximo lunes y hasta el 29 de mayo a través de la página web de la AFIP, con clave fiscal, ingresando al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.

A continuación, detallamos el paso a paso de cómo hacer el trámite en la web de la AFIP:

  • Ingresar al servicio web “Crédito Tasa Cero” con clave fiscal en la web de la AFIP a partir del 4 de mayo de 2020.
  • La AFIP indicará a cada contribuyente los montos mínimos y máximos del crédito que se te puede otorgar. Cada uno tendrá que ingresar el importe del crédito que desea solicitar.
  • El contribuyente va a tener que informar los dígitos de su tarjeta de crédito en la que quiera que se acrediten los fondos.
  • Quien no tiene tarjeta de crédito, debe informar el banco que elige. En ese banco va a poder solicitar una tarjeta de crédito o una “Cuenta a la vista para compras en comercios” donde le van a acreditar el préstamo.
  • La AFIP informará al BCRA el crédito en condiciones de ser otorgado y los importes de las cuotas impositivas y previsionales del monotributo de los tres períodos fiscales siguientes al otorgamiento, para que se sumen a las tres cuotas que va a acreditar el Banco en la tarjeta de crédito.
  • En caso de no resultar procedente, el sistema va a indicar los motivos por los cuales se deniega la solicitud del crédito.
  • El BCRA compartirá con cada banco emisor de la tarjeta de crédito la información.
  • Los beneficiarios deberán solicitar el crédito al Banco. No será necesario que vayas físicamente, vas a poder solicitarlo por homebanking.

Desde la solicitud, el crédito deberá tardar no más de 48 horas. El Banco Central dispuso que los créditos deberán ser acreditados por los bancos dos días hábiles después de que el cliente los solicite.

Una vez que la entidad bancaria haya efectuado el otorgamiento del crédito, ésta adicionará a cada una de las cuotas de desembolso el monto equivalente a las obligaciones de tres períodos fiscales consecutivos.

El banco realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

Respecto a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se estableció que la facturación electrónica emitida durante el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, debe manifestar una caída por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registrados.

Y en el caso de los autónomos se estableció que no deben integrar el directorio de sociedades comerciales y que la facturación tuvo que haberse visto afectada entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, con respecto al mismo período del año pasado.
El crédito será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. Tendrá un plazo de gracia de seis meses y se cancelará luego en 12 cuotas.

Para acceder a la Resolución 4707/2020, clic aquí.

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PRENSA FEM