Atento al comunicado emitido por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), informando la decisión gremial de aplicar en forma total e indiscriminada el aislamiento social preventivo y obligatorio a todo el personal de viña (CCT 154/91) y de bodega (CCT 85/89) a partir de las 0:00 hs. del 22/03/20 hasta el 31/03/20, dejando “sin efecto” las excepciones previstas en los incisos 12 y 13 del art. 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 y teniendo en cuenta que para ello, el comunicado se basa en la existencia de numerosos casos de incumplimiento del protocolo vigente y a la falta de entrega de materiales básicos para prevenir el contagio del virus COVID-19, las entidades abajo firmantes se ven en la necesidad de reafirmar y aclarar lo siguiente:

1) El art. 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 establece como excepciones al
cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio a dos supuestos directamente referidos a la actividad vitivinícola, a saber:
a. Inciso 12: “Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; etc.”
b. Inciso 13: “Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca”

2) Tanto el decreto como las excepciones transcriptas se encuentran vigentes al presente.Dichas excepciones alcanzan a las tareas de: cosecha de uva, traslado de la misma y de elaboración, fraccionamiento y comercialización de vinos, mostos y plantas concentradoras.

3) Para la realización de esas tareas debe convocarse al PERSONAL ESENCIAL afectado a las mismas y darse estricto cumplimiento al PROTOCOLO DE ACTUACION PREVENTIVO Y PARA EL MANEJO DE UN CASO POSITIVO DE CORONAVIRUS EN UNA LINEA DE PRODUCCION DE ALIMENTOS O BEBIDAS PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LA OPERACIÓN.

4) Consecuentemente:
a. El comunicado de FOEVA es contrario a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20.
b. FOEVA carece de autoridad sanitaria, convencional o de cualquier otro tipo para disponer el aislamiento social preventivo y obligatorio de los trabajadores vitivinícolas o para dejar sin efecto las disposiciones del citado decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.
c. La determinación adoptada por FOEVA a sólo dos días de dictada la norma que regula la actividad vitivinícola en el actual contexto de emergencia sanitaria promueve innecesariamente el conflicto, impide el cobro de los salarios de los trabajadores convocados que la acaten y pone en riesgo el abastecimiento y la
fuente de trabajo.

 

5) Por ello: a. Las mencionadas tareas de cosecha de uva, traslado de la misma y de elaboración, fraccionamiento y comercialización de vinos se seguirán realizando en el marco de seguridad dispuesto por el DNU 297/20 y demás reglamentación aplicable.
b. En caso que FOEVA o cualquier persona detectara el incumplimiento por parte de cualquier establecimiento vitivinícola del citado decreto o de los protocolos de actuación aplicables al caso, deberá proceder a su inmediata denuncia ante las autoridades competentes.

En estos momentos de emergencia nacional y de gran sensibilidad social, las entidades firmantes apelamos a la prudencia y responsabilidad de los distintos actores sociales a fin de que procuren evitar adoptar decisiones generalizadas, contrarias a la política sanitaria vigente y que sólo contribuyen a alterar la necesaria tranquilidad con que se debe afrontar, día a día, dicha emergencia. Sin duda que el diálogo es una herramienta indispensable en esta delicada y cambiante situación junto con garantizar el cuidado de la salud de todos los trabajadores, para ello el gobierno y las entidades han establecido protocolos adecuados a cada eslabón

Cualquier decisión contraria lo establecido por el Presidente de la Nación en el DNU 297/20 y demás reglamentación aplicable generará un perjuicio irremediable no sólo para los 350.000 trabajadores directos e indirectos y sus familias que emplea la vitivinicultura sino también a toda la cadena en general. Acentuando la ya manifiesta difícil situación que atraviesan 17.000 productores, más de 900 bodegas, fraccionadoras, etapas de comercialización y distribución; debilitando el mercado interno y externo que tanto costó sostener y recuperar.

En ese entendimiento, convocamos a FOEVA a garantizar el trabajo seguro de nuestros trabajadores, sea aplicando, y en su caso, perfeccionando, los protocolos vigentes, sea adoptando o sugiriendo coordinadamente las medidas que las circunstancias requieran.

Entidades Adheridas:

– Asociación de Cooperativas Vitivinícolas
– Asociación de Viñateros de Mendoza
– Bodegas de Argentina
– Cámara Arg. De Fabricantes y Exportadores de Mosto
– Cámara de Comercio Industria Agricultura y Turismo de Tunuyán
– Cámara agricultura industria comercio y turismo de Tupungato
– Càmara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael
– Cámara de comercio industria y agricultura de San Martín
– Càmara de Comercio, Industria y Agropecuaria de General Alvear
– Cámara de Empresarios de Rivadavia
– Federación de viñateros y productores agropecuarios de San Juan
– Centro de Viñateros y Bodegueros del Este
– Federación de Cámaras Vitícolas de la República Argentina
– Federación Económica de Mendoza
– Sociedad Rural del Valle de Uco
– Unión Comercial e Industrial de Mendoza
– Unión Vitivinícola Argentina
– Unión Industrial de Mendoza