Finalmente el gobierno nacional aprobó los protocolos para nuevas actividades en Mendoza. De este modo quedaron habilitados el servicio doméstico; servicio de mudanzas; comercio en general; agencias de lotería y quiniela; bares, cafés y restaurantes.
Así lo anunció Rodolfo Suarez: “Durante las últimas horas del martes, el Gobierno Nacional aprobó los protocolos para nuevas actividades en Mendoza, que habíamos propuesto. Se habilita comercio en general, servicio de mudanzas; agencias de lotería y quiniela; cafés y restaurantes (pase y lleve) y servicio doméstico. Según protocolo para cada actividad”, anunció Rodolfo Suarez.
A través del decreto número 613 (http://www.prensa.mendoza.gov.ar/wp-content/uploads/sites/5/2020/05/pedido_104351_12052020.pdf) quedaron reglamentadas las nuevas actividades exceptuadas del aislamiento. De esta forma el comercio en general, junto al servicio doméstico, podrán retomar sus funciones desde este miércoles 13 de mayo. En tanto que las agencias de lotería y quiniela el jueves 14.
En todos los casos se deberán cumplir con los estrictos protocolos sanitarios previstos en el decreto, revisados y aprobados por el Comité de Vigilancia epidemiológica del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y que podrán encontrases como anexo en el decreto.
Adicionalmente, y en aras de mantener a la población en situación de prevención frente a la posible propagación del virus COVID-19, se dispone un sistema de turnos de asistencia para clientes.
Tipos de comercios habilitados
Quedan exceptuadas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en el Gran Mendoza las siguientes actividades:
1.- Comercio en general (incluye inmobiliarias, empresas de servicio como telefonía, reparación de calzado y otras actividades comerciales). Atención al público limitada al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad del local.
2.- Agencias de Lotería y Quiniela (con atención individual y distanciamiento social).
3.- Bares, cafés y restaurantes (con modalidad “pase y lleve” hasta el 18/05/2020 y a partir de esta fecha atención en local).
4.- Mudanzas (dentro del área del Departamento donde se domicilia y zona cercana de influencia. En ningún caso a grandes distancias o departamentos alejados, ni fuera de la Provincia o viceversa).
5.- Servicio doméstico (sin uso del transporte público, acordando con los dueños de casa el traslado desde el hogar del empleado/a hasta el lugar de trabajo y viceversa). Protocolo general a seguir común para todas las actividades exceptuadas
Todas las actividades autorizadas por la presente norma, podrán ser realizadas, siempre y cuando se cumpla con las siguientes normativas:
1. Distanciamiento social, 2. Higiene de manos, 3. Higiene de la tos (toser o estornudar en el pliegue del codo) 4. Uso adecuado de tapabocas (debe cubrir nariz, boca y mentón). En todas las actividades permitidas deberá procurarse evitar las esperas y las filas de público, aun cuando las mismas se desarrollen al aire libre (veredas o espacios abiertos). Aún así, si se diera el caso en que las actividades requieran algún tipo de espera, deberán cumplir con las pautas establecidas en el punto anterior. Las personas con los siguientes síntomas: Dificultad respiratoria Fiebre Tos seca Mialgias (dolor muscular) Disnea (ahogo o dificultad en la respiración) Odinofagia (dolor de garganta) Rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales) Diarrea y/o que hayan viajado fuera de la Provincia (territorio nacional o al exterior) o que hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID-19 en los últimos 21 días, no podrán realizar ninguna de estas actividades y deben consultar por los medios habilitados (0 800 800 26243 – 148).
Adicionalmente, y en aras de mantener a la población en situación de prevención frente a la posible propagación del virus COVID-19, se dispone un sistema de turnos de asistencia PARA CLIENTES a los distintos comercios, locales, y/o estudios de la forma que seguidamente se detalla:
Las personas cuyos documentos finalizan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días lunes, miércoles, viernes, en horario de 10.00 a 18.00 horas. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 10:00 a 14:00 horas.
Las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días martes, jueves, sábados en horario de 10.00 a 18.00 horas. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 14:00 a 18:00 horas.
Para desplazamientos desde y hacia los lugares, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta para permitir liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizar el sistema público de transporte.
Cualquier incumplimiento, y especialmente la circulación y/o permanencia en la vía pública, comercio de cualquier tipo, estudio, oficina, o cualquier otro espacio de personas cuya terminación del DNI no corresponda con el día especificado en los puntos anteriores, será causal de las sanciones previstas por el ordenamiento legal vigente, sin perjuicio de las que la respectiva Municipalidad estime corresponder en función de la gravedad de la falta y/o su reincidencia.
Fuente: prensa gobierno Foto: Info Blanco sobre Negro