Tal como lo dispuso recientemente la Nación, el gobernador de Mendoza, Rodolfo Suárez, decidió extender el aislamiento social, preventivo y obligatorio en la provincia hasta el 7 de junio. Lo hizo mediante el Decreto 657 que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial. Ver http://www.boletinoficial.mendoza.gov.ar/

El Decreto:

Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 493 del 24 de mayo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por el artículo 6° del citado DNU N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que en el artículo citado se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observare en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que mediante el artículo 2° del DNU N° 355/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en el mismo carácter indicado precedentemente y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos.

Que mediante las Decisiones Administrativas Nº 524, 625, 729 y 810 del 2020 fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de la Provincia de Mendoza, el personal afectado a diversas actividades y servicios, “sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca”.

Que la Provincia ha dictado los Decretos Nº 555, 561, 596, 602, 612, 613 y 620 de 2020 aprobando los protocolos pertinentes para hacer efectivas en el territorio provincial las excepciones dispuestas por la Jefatura de Gabinete.

Que asimismo, en concordancia con las medidas adoptadas a nivel nacional, la Provincia de Mendoza ha dictado diversas normas con idénticos fines, cuya vigencia temporal se dispuso originalmente hasta el 31 de marzo de 2020, siendo prorrogadas hasta el 12 de abril de 2020 por Decreto Acuerdo Nº 472/2020, hasta el 26 de abril de 2020 por Decreto Acuerdo Nº 512/2020, hasta el 10 de mayo de 2020 por Decreto Acuerdo Nº 563/2020, hasta el 24 de mayo de 2020 por Decreto Acuerdo Nº 612/2020 y hasta el 26 de mayo de 2020 por Decreto Acuerdo Nº 635/2020.

Que en el artículo 3º del DNU 408/2020 se faculta a los Gobernadores de Provincia a decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, de menos de quinientos mil (500.000) habitantes, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento a diversos requisitos que fija la norma.

Que en concordancia con lo expuesto, se dictó el Decreto Acuerdo Nº 563 que en su artículo 9º dispone exceptuar del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los términos y condiciones establecidos por el art. 3º del DNU Nº408/2020, a los habitantes de los Departamentos que no están comprendidos en el Gran Mendoza, con las restricciones establecidas en el protocolo que como Anexo forma parte del referido Decreto y con el régimen de horarios dispuesto por el Decreto Nº 461/2020

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 493 del 24 de mayo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la prórroga hasta el 07 de junio de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por DNU 297/2020 y prorrogada por DNU Nº 325, 355, 408 y 459 de 2020.

Que debe tenerse presente que el Decreto de Necesidad y Urgencia, es un acto que se emite para superar las contingencias de un mal que sólo puede evitarse apelando a un acto normativo que en condiciones normales lo emite el Congreso, pero dadas las circunstancias extraordinarias se autoriza su producción al Ejecutivo. Dictado por el Poder Ejecutivo de conformidad con el procedimiento que establece el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, regula materia de atribución propia del Congreso. Por ende, en el orden jurídico político de prelación normativa, se coloca al lado de las Leyes del Congreso y junto con las normas que quedan por encima de ellos (Constitución y Tratados internacionales) conforman el bloque de constitucionalidad federal al que las provincias deben ajustarse por disposición del art. 5 de la Constitución.

Que en este marco resulta necesario disponer la prórroga de todas las medidas dispuestas como consecuencia de la emergencia sanitaria en los Decretos Acuerdo Nº 384, 390, 397, 472, 512, 563, 605, 612 y 620 de 2020 y en los Decretos Nº 461 y 518 de 2020, cuyo vencimiento estuviera previsto el día 31 de marzo de 2020 o en fecha anterior, siempre que sean acordes a lo dispuesto a nivel nacional, hasta el 7 de junio de 2020.

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º – Prorróguense hasta las 24 horas del día 7 de junio de 2020, en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, todas las medidas adoptadas en los Decretos Acuerdo Nº 384, 390, 397, 472, 512, 563, 605, 612 y 620 de 2020 y en los Decretos Nº 461 y 518 de 2020, cuyo vencimiento estuviera previsto el día 31 de marzo de 2020 o en fecha anterior, siempre que fueran acordes a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y sus normas modificatorias y complementarias y con las excepciones dispuestas en los Decretos Acuerdo Nº 591/2020 y 592/2020.

Se permitirán únicamente las actividades y/o servicios cuyos protocolos fueron aprobados por los Decretos Nº 555, 561, 602, 612,613, 620 y 635 de 2020.

Artículo 2º – Sustitúyase el artículo 10º del Decreto Acuerdo 563/2020 por el siguiente: “Todas las personas que ingresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar catorce (14) días desde su ingreso, o el plazo que la autoridad sanitaria disponga, el que deberá ser cumplido en los hoteles y/o alojamientos que a tal fin determine la autoridad competente. Quedan exceptuadas del aislamiento obligatorio dispuesto en el presente artículo:

a) Las personas que se encuentren en tránsito y en tal carácter permanezcan en el territorio provincial hasta un máximo de veinticuatro (24) horas.

b) El personal sanitario-asistencial que cumpla funciones en la Provincia y provenga de otra Provincia argentina y viceversa.

c) El personal afectado al transporte de personas, bienes e insumos, cuya prestación requiera el ingreso y egreso de la Provincia en función de estas tareas y siempre que la actividad se encuentre comprendida en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/2020, sus normas complementarias y modificatorias.

d) El personal afectado a tareas de mantenimiento de servicios esenciales cuya concurrencia resulte imprescindible a tales fines, y siempre que la actividad se encuentre comprendida en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/2020, sus normas complementarias y modificatorias.

e) Las personas enumeradas en el inciso segundo del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020.

Facúltese a los Ministerios pertinentes a implementar en el ámbito de los puntos de acceso a la Provincia, mecanismos de control a los fines de asegurar el aislamiento obligatorio de las personas comprendidas en el presente artículo y/o que presenten síntomas compatibles con el Virus-COVID SaRS-CoV2.”

Artículo 3º – Dispénsese al personal de la Administración Pública Provincial de concurrir a su lugar natural de trabajo hasta las 24 horas del día 7 de junio de 2020, debiendo realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente. Instrúyase a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional sus normas complementarias y modificatorias.

Artículo 4º – Habilítese administrativamente hasta la fecha dispuesta en el artículo precedente el despacho de Gobernación a los efectos de la emisión y numeración de normas legales y al Boletín Oficial de la Provincia para las publicaciones pertinentes.

Artículo 5º – Autorícese a los Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa de emergencia dictadas a nivel nacional y provincial.

Artículo 6º – Déjese sin efecto el Decreto Acuerdo Nº 396/2020.

Artículo 7º – Déjese sin efecto el artículo 2º del Decreto Acuerdo 390/2020.

Artículo 8º – El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.

Artículo 9º – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ
LIC. RAÚL LEVRINO
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
LIC. ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ
ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ
FARM. ANA MARÍA NADAL
LIC. MARIANA JURI