Juan Manuel Gispert, Director Ejecutivo de la Federación Económica de Mendoza (FEM) se refirió en declaraciones a diario Los Andes al reajuste de la paritaria del sector mercantil que se acordó esta semana.

El directivo recordó la situación en la que se encuentra el comercio minorista. severamente afectado por la pandemia, y el impacto en la facturación. Al respecto señaló: “Se ve con mucha preocupación el acuerdo de paritarias, sobre todo entre los pequeños comerciantes. Este año estamos un 15% por debajo de las ventas del 2019.

“Cuando uno hace zoom en las pymes, ve que el pequeño comerciante no está en condiciones de cumplir con este acuerdo paritario”, lamentó.

“Al mismo tiempo entendemos la importancia de la mejora del poder adquisitivo para reactivar el consumo. Sería fundamental que se prestara asistencia a las micro pymes para que puedan cubrir los salarios”, agregó Gispert.

El acuerdo

Las partes pactaron una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), y de naturaleza excepcional, de $4000, que se abonará durante la segunda quincena del mes de agosto de 2021.

Asimismo, acordaron un incremento salarial de 9% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de mayo de 2021.El mencionado aumento de 9% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241) a partir del mes de noviembre de 2021. Este incremento mantendrá su carácter no remunerativo hasta enero de 2022, momento en que se incorporará a los nuevos básicos de convenio por su valor nominal.

Es importante destacar que el incremento acordado no tiene impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantenga su condición de no remunerativo y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.

Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Lo pactado en este acuerdo complementario tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2022 y se ha mantenido el compromiso de las partes a reunirse en el mes de enero para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido. Simultáneamente, se acordó la prórroga en idénticos términos y condiciones, para los meses de julio a diciembre de 2021, ambos inclusive, del Convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad económica (Resol.515/20 MT y Cctes.)

Con datos de CAME